Abogados CONTRATOS DE ARRAS Madrid, Málaga: Legislación

CONTRATOS DE ARRAS: LEGISLACION:

Es común en la práctica jurídico-civil la entrega por parte del comprador de cantidades a cuenta del precio recibido, como medida de reforzamiento del cumplimiento del definitivo contrato de compraventa de vivienda. Dichas entregas son, normalmente, un claro supuesto de ARRAS CONFIRMATORIAS del contrato que se pretende celebrar, de tal forma que la cantidad se estima como parte del precio total que finalmente se abonará por la vivienda. En el presente supuesto no es de aplicación el contenido del art. 1454 Código Civil, dado que el mismo se refiere a la modalidad de Arras Penitenciales, sino el precepto 1.124.1.2. Código Civil: «la facultad de resolver las obligaciones se entiende recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultare imposible.» Para el supuesto de hecho que se hubiera pactado en el Contrato de Arras, la modalidad de ARRAS PENITENCIALES es de aplicación el art. 1.454 Código Civil, que permite a las partes contractuales el desistimiento unilateral con el sometimiento a los desembolsos consignados en el artículo aludido: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.»