El Despacho de abogados Angel Centeno & Asociados, ubicado en Madrid y Málaga, alcanza sentencia favorable a su cliente, el vendedor, quien no está obligado a devolver el duplo de lo recibido en concepto de arras, dado que lo que se pactó expresamente en el contrato fue un pago de recibo a cuenta, que tiene la consideración de unas arras confirmatorias, pero no así penitenciarias. De ahí que para que prospere la perdida o devolución por duplicado de lo recibido es necesario que así se haga constar o en sustitución la manifestación expresa de arras penitenciales.