EL DESPACHO DE ABOGADOS ÁNGEL CENTENO en materia de CONTRATO DE ARRAS, pone en conocimiento de sus clientes determinadas situaciones reales que han sido objeto de coloquio y debate entre los componentes del despacho, previo estudio Jurisprudencial como de Procesos concluidos para lograr con objetividad jurídica una solución satisfactoria a la pretensión planteada: QUE ACCIONES DISPONE LA PARTE COMPRADORA QUE HABIENDO CUMPLIDO EL CONTRATO DE ARRAS MEDIANTE EL DESEMBOLSO PACTADO, E IGUALMENTE HABIÉNDOSE PACTADO EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA EN FECHA DETERMINADA, SE NIEGA LA PARTE VENDEDORA A CONSUMAR LA VENTA MEDIANTE SU ELEVACIÓN A PUBLICO ANTE NOTARIO: Es habitual el supuesto que habiéndose comprometido la parte vendedora a firmar el CONTRATO DE ARRAS como el contrato privado de COMPRAVENTA, donde se consigna expresamente la fecha de otorgar la ESCRITURA PÚBLICA DE VENTA, se eche para atrás, por la circunstancia de haber encontrado durante ese periodo otro comprador que le ofrece una cantidad superior a la firmada con el anterior adquirente: los efectos habituales es que el comprador deberá devolver el duplo de lo recibido en concepto de ARRAS, dado que éstas habitualmente son de la modalidad de penitenciales; No obstante si consta por escrito la fecha de elevación a público del CONTRATO PRIVADO DE VENTA, el comprador está totalmente legitimado para exigir ante la Autoridad Judicial la consumación de la venta, sin que en este caso pueda además reclamar las arras, al formar parte del precio total de venta.