ARRAS >> MODALIDADES DE ARRAS:
Resulta sumamente práctico, determinar la función que cumplen las arras en cada supuesto concreto, por lo que en primer lugar hay que evaluar la voluntad de las partes, teniendo en cuenta que el artículo 1454 Código Civil configura las arras penitenciales con carácter supletorio, de forma que para que las arras sean penitenciales expresamente tiene que pactarse en el contrato, con expresión de los efectos en caso de desistimiento del comprador, quien pierde lo abonado, o del vendedor, quien devolverá el duplo de lo recibido. Por tanto en defecto de pacto sobre la modalidad de las arras celebradas, debe considerarse que el contrato de arras celebrado es el de arras confirmatorias; Si existiese dudas sobre si las arras celebradas son penales o penitenciales debe entenderse que únicamente serán penitenciales si así figura claramente en el contrato, siendo en los demás supuestos penales.
despacho abogados especialista CONTRATO DE ARRAS–COMPRAVENTA, sede MADRID