Contrato arras
comprador desembolsó 30.000 euros en concepto de contrato de arras, como parte del precio total de compraventa de un inmueble, en virtud de un contrato de arras así firmado. Transcurridos tres semanas el vendedor comunica su voluntad de dar por finalizado el contrato de compraventa bajo el argumento que no desea vender la vivienda por cuestiones familiares, comunicando al comprador su voluntad de devolver o restituir los 30.000 euros percibidos.
En virtud de sentencia judicial se condena al vendedor a restituir al comprador no solo los 30.000 euros que éste entrego en concepto de contrato de arras sino además otros 30.000 euros, es decir el duplo de lo entrego en un primer momento, dado que el vendedor no puede por sí mismo, unilateralmente dar por concluido un contrato que se caracteriza en ser una relación bilateral, surgen obligaciones para ambas partes, y una relación consensual: las obligaciones para cada una de las partes comienzan desde la firma del contrato.
Si por el contrario hubiera sido el comprador quien decidió unilateralmente poner fin al contrato de compraventa antes de su consumación, este queda condenado civilmente a perder la cantidad desembolsada en concepto dec contrato de señal o arras a favor del vendedor.