abogados especialistas CONTRATO DE ARRAS, Madrid, Málaga: cuando las partes se desligan del contrato, por aplicación de los efectos de las arras penitenciales se debate la siguiente situación: consecuencias cuando se ha entregado el dinero en concepto de arras al mediador: es habitual que cuando el mediador se encarga de la celebración del contrato de arras, una vez recibido el dinero, éste lo entrega al vendedor, descontando previamente sus honorarios; un sector doctrinal sostiene que como la celebración del contrato de arras penitenciales faculta a una de las partes a apartarse, sin perjuicio de la sanción que dispone el art. 1454 C.civil, no surge el derecho del intermediario al cobro de sus honorarios por no haberse celebrado el contrato que se iba a celebrar.