abogados especialistas CONTRATO DE ARRAS: contrato de arras penitenciales celebradas por Intermediario designado por parte vendedora: cuando el mediador haya puesto en contacto a las partes del contrato de venta, mediante un Compromiso de Compraventa con pacto de ARRAS PENITENCIALES, y tras ello, sin causa justificada una de ellas, concretamente la parte vendedora/comitente, desiste del contrato de encargo, se debate si el mediador/comisionista tiene derecho a cobrar los honorarios pactados: siendo la respuesta afirmativa, dado que de lo contrario se dejaría en manos de la vendedora/comitente el cumplimiento del contrato de encargo a su unilateral voluntad, lo que viene prohibido por el art. 1256 Código Civil. En este mismo sentido se pronuncia diferentes sentencias.