Abogados especialistas CONTRATO DE ARRAS, Madrid, Málaga: procede jurídicamente restituir al comprador el doble del importe abonado al vendedor en concepto de arras penitenciales, al negarse este último continuar en el contrato por causas ajenas a la relación contractual, generalmente por la circunstancia de mejor postor ulterior, que ofrece mayor precio al pactado con el comprador real, siendo necesario para que prospere el efecto resolutorio de las arras, que así se hubiera pactado expresamente las ARRAS PENITENCIALES.
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La celebración de contrato de arras, bien directamente con el vendedor, o inmobiliaria, una vez acreditado su pago, es causa de acreditación jurídica del nacimiento del contrato de compraventa, comenzando la suma de derechos y obligaciones para cada una de las partes, independientemente que la consumación de la venta, momento en que el comprador adquiere de hecho y de derecho la propiedad, quede supeditada a ulterior otorgamiento de escritura pública.