Abogados especialistas ARRAS: ARRAS CONFIRMATORIAS, ARRAS PENITENCIALES, ARRAS PENALES: La importancia práctica de las ARRAS en la contratación es innegable, donde todo contratante de conocer con precisión la modalidad de ARRAS que contrata y por ende firma: ARRAS CONFIRMATORIAS: en determinadas ocasiones, la existencia de ARRAS equivale a la entrega de una cantidad de dinero a modo de señal o parte del precio, realizada por un de los contratantes y dirigida a reforzar de algún modo la existencia del contrato. Se habla en tales casos de ARRAS CONFIRMATORIAS para poner de manifiesto que su entrega desempeña básicamente un papel probatorio de la celebración de un determinado contrato. Nuestro código civil no se ocupa de ellas, ni siquiera las menciona, quizá porque previamente habían sido recogidas en el código de comercio en relación al contrato de compraventa mercantil. Lo cierto es que la existencia de ARRAS CONFIRMATORIAS no altera la dinámica natural de las relaciones contractuales. En caso de cumplimiento operarán sencillamente como cantidad a cuenta del precio. En caso de incumplimiento del contrato celebrado, las ARRAS CONFIRMATORIAS no excluyen tampoco el ejercicio de la acción de cumplimiento o la resolución del contrato y por consiguiente seguirán desempeñando el papel de cantidad a cuenta en relación al precio establecido en el contrato o bien con la posible indemnización de daños y perjuicios, dimanante de su incumplimiento.
ARRAS PENITENCIALES: consisten igualmente en la entrega de una cantidad de dinero por uno de los contratantes, pero en el entendido que cualquiera de los contratantes puede desistir del contrato celebrado, perdiendo las arras el que las haya entregado o devolviendo el doble de las mismas el que las haya recibido. Dado que permiten a las partes desistir del contrato, generalmente se les denomina también ARRAS DE DESISTIMIENTO. Se encuentran contempladas en el art. 1.454 Código Civil, y como se constata nuestro código civil regula las ARRAS en sede de compraventa debido a la relativa frecuencia con que se entregan ARRAS o señal al comprar algo, pero ello no significa que el contenido normativo del art. 1.454 Código Civil no sea aplicable a supuestos contractuales diversos a la compraventa, según sostiene tanto la doctrina como la Jurisprudencia.
ARRAS PENALES: ésta modalidad de ARRAS desempeñan una función estrictamente penal en el caso que la entrega dineraria realizada tenga por objeto definir una cantidad indemnizatoria que, establecida para el caso de incumplimiento del contrato, retendrá quien las haya recibido. El código civil no las regula, ni hace la menor alusión a las mismas, pero doctrinal y jurisprudencialmente se consideran que pueden nacer de la autonomía de voluntad de los contratantes, al igual que cualesquiera otros tipos de arras. Este tipo de ARRAS son posiblemente las de mayor indefinición, pues en toda su medida depende del pacto establecido por las partes, ya que al parecer cabe la previsión que en caso de incumplimiento, el receptor de la cantidad en concepto de arras deba devolver el duplo si el incumplimiento es por su causa. Se requiere sin embargo como presupuesto de la categoría que esté excluido el pacto de desistimiento porque en este caso se estaría ante el supuesto de arras confirmatorias, y que las partes puedan reclamar el cumplimiento de las respectivas obligaciones, siendo discutible la operatividad de la suma entregada en relación con el cumplimiento y el incumplimiento. Resaltar que en caso de cumplimiento, las ARRAS PENITENCIALES o PENALES desempeñan el mismo papel que las confirmatorias, esto es, habrán de considerarse como parte del precio. Por el contrario existiendo incumplimiento las arras ya entregadas operan de forma muy parecida a la cláusula penal sustitutiva, si bien se discute si la cantidad entregada como arras supone el techo máximo de la indemnización, pues cabe considerar igualmente que dicho quantum es la cifra mínima de indemnización pudiendo reclamarse una indemnización complementaria en el caso que se acredite mayores daños.