abogados CONTRATO DE ARRAS Madrid, Málaga: Asesoramiento Personalizado, Experiencia

QUIENES SOMOS:    El despacho   ANGEL CENTENO & ABOGADOS, ante la diversidad de acogida de clientes cada uno con su peculiar problema en materia de CONTRATO DE ARRAS en virtud de posterior celebración de Contrato de Compraventa,   aborda por su experiencia en el campo del Derecho Contractual las    la diversidad de planteamientos con gran rigor de análisis que acontecen en la vida real: Reclamación de cantidades desembolsadas en calidad de SEÑAL O ARRAS por incumplimiento contractual por razón de estipulación de pacto de Arras Penitenciales; Acción Judicial de exigencia de la consumación del Contrato de Compraventa, previa celebración de Contrato de Arras, que al pactarse como Arras Confirmatorias, no habilita a ninguna de las partes a un desistimiento unilateral.  Negociación entre las partes contractuales con el fin de solucionar la devolución de lo satisfecho en concepto de arras sin necesidad de emprender acciones judiciales.

CLIENTE: PROTAGONISTA DEL DESPACHO: El despacho ANGEL CENTENO&ABOGADOS tiene como regla básica el seguimiento personalizado de cada cliente con el fin de que tenga conocimiento continuado del desarrollo del planteamiento jurídico planteado, de ahí la obligación que se impone a los componentes del despacho, no solo satisfacer y solventar el problema del cliente, sino también el deber de tener contacto directo con el cliente por los medios habituales en la actualidad, en particular, visita personal, mail, vidioconferencia, lo cual ha permitido desarrollar la actividad profesional más allá de las ciudades donde tiene su sede central: MADRID, MÁLAGA. Concretamente en Valencia, Zaragoza, Santander, Valladolid, sin perjuicio como se evidencia de la práctica habitual de destacarnos a aquella población donde resida el cliente, quien manifiesta su imposibilidad de traslado a las ciudades expresadas para consolidar la relación personal abogado-cliente.
 
DEDICACION PROFESIONAL: El despacho   ANGEL CENTENO&ABOGADOS, descansa en la profesionalidad de atender al cliente, bien en la suma de pasos que emanan de las actuaciones judiciales: interposición de demanda, o contestación de demanda, aportación de pruebas solidas para el buen ejercicio de la defensa, comparecencia física en las fases procesales que así lo requiera, preparación del cliente para su presencia y contestación a las preguntas que se le formulen en la celebración de la Vista ante el Ilmo. Sr. Magistrado, interposición de recursos, en definitiva toda la amalgama de pasos hasta se dictamine la sentencia firme. Así como en las actuaciones extrajudiciales para tratar de solventar el planteamiento jurídico sustantivo sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, en aras a la buena fe correspondida por parte contraria.