Abogados especialistas CONTRATO DE ARRAS: mediador en contrato de arras: en el supuesto que el mediador a quien se le dio facultad para celebrar el contrato de arras, incumpla lo estipulado, firmar el contrato de arras penitenciales fuera del plazo marcado en el contrato, se estima causa que actuó sin autorización del propietario, vendedor, contraviniendo la prohibición contenida en el art. 1259 C.civil, por lo que el contrato no puede producir efecto alguno en relación al propietario, vendedor; sino que ha de obligar directamente a la agencia mediadora con la parte compradora, a las consecuencias derivadas del mismo, que se circunscriben, a tenor de su naturaleza, a la devolución doblada de la cantidad entregada por el comprador en concepto de arras penitenciales.