ARRAS:
En un precontrato de compraventa, porque no se puede olvidar que un contrato de arras es un contrato accesorio a otro principal que es el de compraventa, existe la posibilidad del desistimiento unilateral por una de las partes, sea el vendedor o el comprador; es lo que se denominaría supuesto que se conoce como dinero de arrepentimiento o multa penitencial. Con arreglo a nuestro código civil las arras se configuran como un pacto puesto en el contrato de compraventa en cuya virtud el comprador entrega al vendedor una cantidad determinada de dinero como señal por la futura adquisición, de modo que las partes pueden desistir o poner fin al contrato, allanándose el comprador a perder la cantidad abonada, o el vendedor a devolver duplicada la cantidad recibida si el allanamiento es por uno o por otro. Resaltar a efectos prácticos, que celebrado el contrato de arras en los términos expuestos, estaríamos ante supuesto de arras penitenciales, cuyo efecto entre las partes se traduce que la parte cumplidora no está legitimado para reclamar el cumplimiento íntegro del contrato de compraventa, sino para retener lo percibido por el comprador incumplidor, o a devolver el duplo de lo percibido si el incumplidor es el vendedor.
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