CONTRATO ARRAS – CLASES DE ARRAS

CONTRATO DE ARRAS:

Es habitual que las partes que desean celebrar un contrato de compraventa cuyo precio es importante, pacten mecanismos jurídicos para que la venta en su momento se consume a favor del comprador; Una de las formas de garantizar el buen éxito del contrato de compraventa puede ser pactando el pago de forma aplazada formalizado en escritura pública consignando además una condición resolutoria expresa y su constancia en el Registro de la Propiedad, para que en caso de incumplimiento por el comprador el objeto del contrato devenga de nuevo al patrimonio del vendedor. Pero en otras ocasiones, frecuentes, en las relaciones entre los particulares, en un primer momento de la vida del contrato se pacta la celebración de un contrato de arras, en documento privado, desembolsando en el acto de su firma una cantidad interesante en relación al total del precio, pactando el pago del resto al tiempo de otorgarse la escritura pública de compraventa ante Notario en la fecha establecida de mutuo acuerdo. Celebrado el CONTRATO DE ARRAS, para que las partes puedan desistir del contrato de venta, sin perjuicio de la sanción por desistimiento, es preciso que de forma expresa conste en el contrato la modalidad de ARRAS PENITENCIALES. Si celebrado el contrato de arras, nada se dice sobre su modalidad, por exclusión se entiende que se ha pactado unas ARRAS CONFIRMATORIAS, cuyo efecto o misión es confirmar o señalizar la existencia del contrato suscrito, siendo con ello  prueba de nacimiento o perfección del contrato, porque  la cantidad desembolsada constituye    una entrega a cuenta del precio. De ahí que los efectos de las ARRAS CONFIRMATORIAS como de las ARRAS PENALES  en caso de incumplimiento se traduce en la facultad de la parte cumplidora de exigir el cumplimiento del contrato de compraventa o una indemnización por incumplimiento;

Despacho abogados especialista CONTRATO ARRAS-COMPRAVENTA, sede MADRID.