CONTRATO DE ARRAS EN COMPRAVENTA

 ARRAS PENITENCIALES:

Debe tenerse en cuenta en el campo de los contratos que las manifestaciones que hacen las partes en sus escritos, tienen la consideración de ser vinculantes; Así si en el contrato de arras se incluye la cláusula que “la parte compradora perderá la cantidad entregada, si no formaliza la compraventa en escritura pública ante Notario”, tal incumplimiento es causa de pérdida de la cantidad si no se cumple con lo acordado. No cabe alegar nulidad del contrato de arras bajo el argumento que dado que el precio total de compra ascendía a 310.000,00 euros, y la nomina mensual de quien compra era de 850,00 euros, es un presunto supuesto de error invencible o excusable, lo cual no se admite porque la parte compradora debió y podía conocer al tiempo de la celebración del contrato, la diferencia entre sendas cantidades, el precio de compra e ingresos mensuales, que por si sola evidencia las serias dificultades de llevar a buen término la venta.